CGR regula liquidación y pago de la tarifa de control fiscal a cargo de entidades que cumplan funciones publicas (4:17 p.m.)
26 de Julio de 2016
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Nota:
124488
Con la Resolución 0008, la Contraloría General de la República definió los lineamientos generales y el procedimiento para la liquidación, cobro y pago de la tarifa de control fiscal a cargo de los organismos y entidades públicas o privadas y de los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen fondos, bienes o recursos de la Nación. La norma también detalla quiénes no están obligados a pagar esta tarifa. Para determinar la base gravable y aplicar la tarifa de control fiscal, dichas entidades deberán remitir la información de los presupuestos iniciales apropiados (aprobados o administrados), la composición de su capital social y demás datos que para el efecto solicite la CGR, en los términos y oportunidad establecidos por esta, a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (Sireci) o cualquier otro mecanismo que la misma señale para su recolección.
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