CGR recuerda su competencia para expedir la certificación de ingresos corrientes de libre destinación recaudados en la vigencia anterior (8:35 a.m.)
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06 de Noviembre de 2014
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Mediante la Circular 023, la Contraloría General de la República recordó a los departamentos, municipios y distritos que, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 617 del 2000, tiene la facultad de expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación. Por lo tanto, aclaró que adoptó, mediante Resolución 007 del pasado 29 de octubre, el método de cálculo para dicha certificación, el cual ha de tenerse en cuenta para lo pertinente. Según explicó la entidad, el método es un instrumento de consulta y orientación para las entidades terrirtoriales a fin de garantizar información precisa para la expedición de la certificación.
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