Cese de la fuerza es el punto de partida para medir periodo de prescripción de anulabilidad de contratos celebrados por personas incapaces (1:00 p.m.)
13 de Diciembre de 2013
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Nota:
93890
La Corte Constitucional determinó que frente a la prescripción de la anulabilidad de contratos celebrados por personas relativamente incapaces consentidos por error, dolo o fuerza, el punto de partida debe ser la terminación de la fuerza y no la fecha de establecimiento del negocio jurídico. Así las cosas, dice, los dos años de plazo que la ley civil ofrece para demandar la nulidad de tales convenios se ajustan a la Constitución, siempre y cuando el conteo para determinar el cumplimento del plazo se inicie desde que terminan los actos persuasivos que menguan la autónoma capacidad de decisión (artículo 900 del Decreto 410 de 1971). Ello, dice la Corte, porque mientras continúe la fuerza el actor seguirá viendo minada su voluntad para demandar, luego no guardaría coherencia con el espíritu de la norma mantener la fecha de celebración del contrato como el límite inicial del lapso temporal. La Sala observó que la oportunidad para solicitar la rescisión del contrato (artículo 1750 del Código Civil) sí tenía en cuenta el fin de la fuerza como un punto de partida, luego no había lugar a establecer un criterio diferencial frente a la disposición en debate. La magistrada María Victoria Calle anunció que presentará aclaración de voto (M. P. Nilson Pinilla).
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