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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Centros de enseñanza automovilística deben contar con pólizas de responsabilidad civil extracontractual

07 de Febrero de 2022

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El registro de los centros de enseñanza automovilística deberá hacerse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) acreditando el cumplimiento de los requisitos correspondientes, indicó el Ministerio de Transporte.

Mediante Resolución 20203040011355, del 21 de agosto del 2020, se reglamentó el registro de los organismos de apoyo al tránsito ante el RUNT, es decir, Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros Integrales de Atención (CIA).

Para que un CEA con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas debidamente otorgado por la respectiva secretaría de educación pueda capacitar y expedir certificaciones a conductores e instructores deberá, entre otros requisitos:

(i) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas.

(ii) La sociedad propietaria del CEA debe estar legalmente constituida y tener en su objeto social la realización de dichas actividades, así como acreditar el registro del establecimiento comercial.

(iii) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual en cuantía no inferior a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de la enseñanza.

(iv) Relacionar a los instructores en el RUNT por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula y número de la licencia de instructor.

(v) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias.

(vi) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres vehículos automotores para las categorías A1, A2 y B1, C1; dos para las categorías B2 y C2, y un vehículo para las categorías B3 y C3.

El registro se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señalados y cuando los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas sean satisfactorios.

Así mismo, los CEA deberán someterse a auditorías anuales por parte del organismo evaluador de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con el fin de que este verifique que se mantienen las condiciones bajo las cuales les fue otorgada.

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