Centros de diagnóstico clases B y D podrán realizar revisión técnico-mecánica de motocarros (4:48 p.m.)
12 de Mayo de 2014
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Nota:
96813
Mediante la Resolución 1156, el Gobierno autorizó a los centros de diagnóstico automotor habilitados por el Ministerio de Transporte en la clase B y D para que, a partir ahora, lleven a cabo la revisión técnico-mecánica de vehículos tipo motocarro. Estos centros deberán realizar dicha revisión y la de emisiones contaminantes, así como expedir el certificado de conformidad con lo señalado en la norma técnica colombiana NTC 5375, con el cumplimiento de los requisitos de equipos especificados en la NTC 5385, además de contar con la infraestructura, equipos, personal, sistema de gestión, software y métodos necesarios para poder realizar la revisión. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos antes señalados, el representante legal del centro deberá radicar ante la Subdirección de Tránsito del ministerio una declaración juramentada sobre el cumplimiento de lo establecido en el reciente acto administrativo.
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