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Censuran a abogado que no asistió a diligencia de secuestro

09 de Mayo de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de censura impuesta a un abogado por falta a la debida diligencia profesional, en los términos del artículo 37 (numeral 1°) de la Ley 1123 del 2007, bajo el verbo rector de descuidar su gestión, a título de culpa.

Lo anterior al demostrarse que el disciplinable desatendió el deber de cuidado, pues no asistió a la diligencia de secuestro programada en un proceso divisorio donde ejercía la defensa del quejoso, afectando y perjudicando los intereses del cliente, pues allí tendría la oportunidad procesal para presentar la oposición, una etapa preclusiva, de conformidad con el artículo 596 del Código General del Proceso.

La primera instancia señaló que no era justificación haber apuntado erróneamente la fecha programada para llevar a cabo la diligencia, pues uno de los más importantes atributos que debe caracterizar a un profesional del Derecho es precisamente la organización de sus asuntos, para evitar que este tipo de situaciones afecten a su representado por una circunstancia tan superficial.

Estableció además que resultaba censurable el descuido con el cliente. Asimismo, aclaró que cuando un abogado asume una representación judicial le asiste el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, debiendo hacer uso de todos los mecanismos legales.

Finalmente, en la decisión se indica que como resultado de su descuido o negligencia en el desempeño de sus deberes y obligaciones omitió haber hecho uso de la figura de sustitución de poder o, en su defecto, renunciar al mismo y de esta manera permitir que otro profesional se hiciera cargo diligentemente de la defensa del quejoso.

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