Casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de licencia ambiental (11:21 a.m.)
11 de Marzo de 2016
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Nota:
104951
El Ministerio de Ambiente señaló los casos en los que no se requerirá realizar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de energía, presas, represas, trasvases y embalses que cuenten con licencia, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 del 2002 y la establecida en la Ley 1617 del 2013. Previo a la ejecución de dichas actividades, el titular de la licencia deberá presentar ante la autoridad ambiental competente un informe con destino al expediente contentivo de la autorización ambiental, en el que se describan de manera detallada las actividades a ejecutar, a efecto de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control que se realizará en los términos del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 2015.
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