Carácter especial de régimen de salud en fuerza pública no debe obstaculizar tratamientos de ortodoncia: Corte (12:00 p.m.)
31 de Diciembre de 2012
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Nota:
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La Corte Constitucional señaló que la fuerza pública no se puede excusar en la especialidad del régimen de salud que cobija a sus agentes para negarles tratamientos de ortodoncia. Agregó que cuando el requerimiento de atención esté mediado por el concepto de un médico particular, el encargado de velar por los derechos a la salud de los agentes de la Policía y Fuerzas Militares debe indagar si el tratamiento puede ser suplido por el Plan Obligatorio de Salud (POS) o, de lo contrario, dar cumplimiento al procedimiento prescrito. Mediante la Sentencia T-940 de 2012, la corporación ordenó a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana valorar el estado de salud oral de un paciente que requería un tratamiento de rehabilitación que supera los 14 millones de pesos. La Corte recogió varios apartes de su línea jurisprudencial en la materia, señalando que, incluso, cuando el diagnóstico odontológico no constituya una amenaza latente a la vida del tutelante, el amparo debe ser reconocido, por ejemplo, cuando la deficiencia genere tal impacto en la composición estética del solicitante que le genere problemas de autoestima y, por tanto, detrimento en su salud síquica (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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