Cancillería puede nombrar en provisionalidad funcionarios no escalafonados en la carrera diplomática (8:00 a.m.)
07 de Febrero de 2014
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Nota:
95211
Aunque la manera general para acceder a los cargos regidos por la carrera diplomática y consular se funda en el mérito, también el Decreto Ley 274 del 2000 reconoce que, excepcionalmente, dichos empleos pueden ser ocupados por personas que no pertenezcan a la carrera, siempre que cumplan con algunos requisitos propios para el servicio exterior, que exigen conocimiento y experiencia en relaciones internacionales. En este sentido, el Consejo de Estado indicó que el cargo de ministro plenipotenciario pertenece al régimen de carrera diplomática y consular y, como tal, debe ser provisto con funcionarios escalafonados, pero excepcionalmente se autoriza la designación en provisionalidad de funcionarios no escalafonados cuando no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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