Cancelación de la matrícula de un vehículo por pérdida o hurto ya no requiere que transcurra un año (2:42 p.m.)
16 de Octubre de 2013
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Nota:
91905
Para efectos de la cancelación del registro inicial o matrícula de un automotor por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, además de los requisitos y documentos exigidos, el organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva y la certificación correspondiente, sin que sea necesario el transcurso de un año exigido en la Resolución 12379 del 2012, sobre procedimientos para adelantar trámites ante los organismos de tránsito, la cual fue modificada por la Resolución 3405 del 2013, indicó el Ministerio de Transporte. La norma establece una excepción para reposición de vehículos de carga.
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