Cambios de medidor por fallas en los rangos de cálculo están cubiertos por la garantía, si está vigente
06 de Agosto de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, las dos causas por las que procede el cambio de medidor de servicios públicos son: (i) por mal funcionamiento y (ii) por desarrollo tecnológico. En ese sentido, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la caducidad de la garantía del dispositivo de medición no comporta una causal para proceder al cambio de mismo.
Así las cosas, aunque el uso del aparato deviene en su desgaste con el tiempo, ello no supone una justificación válida que acredite la necesidad de efectuar el cambio del mismo, pues si la medida que toma es precisa se presume que funciona de manera correcta. Por lo tanto, sea por razones de funcionamiento o de desarrollo tecnológico, el cambio debe estar fundamentado en análisis que sean comprobables.
De otra parte, indicó la entidad, cuando el medidor es proporcionado por el prestador del servicio de acueducto y alcantarillado, la garantía por el buen servicio del aparato deberá cubrir un periodo mínimo de tres años, conforme lo señala el Decreto 1077 del 2015.
Bajo este supuesto, estando vigente la garantía, cualquier cambio por fallas en los rangos de medición estará cubierto por la misma y, por ende, el costo del valor de la reparación o reposición debe ser asumido por el prestador y no por el usuario.
Ahora, si bien la garantía mencionada no cubre reposición por desarrollo tecnológico, el prestador debe acreditar cuáles son esas razones en que fundamenta la necesidad del cambio, lo cual requiere un programa que involucre una transición, para que los usuarios puedan asumir los costos que se derivan.
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