Cambios al régimen salarial de los diputados serán estudiados por la Comisión Séptima del Senado (2:52 p.m.)
30 de Noviembre de 2016
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Nota:
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En la actualidad, las asambleas departamentales no están legalmente facultadas para establecer beneficios correspondientes al régimen prestacional de los diputados, ni tampoco pueden crear otros factores salariales, debido a que esta es una función privativa del Congreso. Es por esto que, en el mes de septiembre, el Ministro del Interior radicó un proyecto de ley que pretende establecer ciertos beneficios salariales y prestacionales de los miembros de las corporaciones públicas departamentales. La iniciativa, que ya cuenta con ponencia positiva para primer debate, busca facultar a las asambleas para determinar su propia estructura administrativa, así como también las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos. La iniciativa propone la siguiente escala de remuneraciones por concepto de asignación mensual de los diputados de las asambleas departamentales así: i) para departamentos de categoría especial el salario será de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv); ii) para departamentos de primera categoría la asignación será de 26 smlmv; iii) para los de segunda categoría será de 25 smlmv y iv) para los departamentos de tercera y cuarta categoría la remuneración mensual será de 18 smlmv. Adicional a lo anterior, se les reconocerían viáticos, capacitación, seguro de vida. Corresponderá a la Comisión Séptima del Senado el estudio del proyecto de ley en esta etapa legislativa.
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