Cambio de nombre o de dueños de establecimientos públicos no explica ineficiencia en lucha contra el ruido (12:02 p.m.)
14 de Julio de 2015
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Nota:
102206
La Corte Constitucional criticó los argumentos de la Secretaría de Ambiente de Bogotá para justificar los resultados obtenidos en los procedimientos sancionatorios iniciados por el incumplimiento de medidas de contaminación auditiva en el barrio Restrepo. La entidad sostenía que la dificultad para ejercer sus facultades en la materia radicaba en el cambio de razón social que se producía luego de que se iniciaban las actuaciones contra los comerciantes presuntamente infractores, a lo que el tribunal respondió que la Secretaría estaba confundiendo el cambio de razón social con el simple cambio de enseña de los establecimientos; en todo caso, aclaró que aun ante el cambio de enseña, de razón social y de dueño, los procesos pueden seguir su curso, dado que, por lo menos en este último escenario, lo que corresponde a la entidad ambiental es notificar al nuevo propietario sobre la existencia del proceso, para que pueda intervenir en el mismo, “como se deduce de las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 1333 del 2009”. Así las cosas, para mitigar el impacto de este flagelo, se debe integrar una mesa de trabajo, de la que harán parte un delegado del Secretario de Ambiente, un representante de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de dicha Secretaría, un delegado del alcalde local de Antonio Nariño, el comandante de la estación de policía de la localidad y un delegado de la Personería de Bogotá. Entre las medidas se incluye poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio la eventual falta de licencia mercantil de los establecimientos y se solicita a la Procuraduría vigilar los procesos sancionatorios ambientales (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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