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Cambio de competencia en procesos de responsabilidad médica garantiza principio de juez natural: Corte Constitucional (3:15 p.m.)

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15 de Noviembre de 2013

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La Corte Constitucional determinó que la variación de competencia para asumir procesos de responsabilidad médica persigue finalidades ordenadas por la Carta Política de 1991 y declaró exequible la norma que permite que los expedientes en curso en la jurisdicción laboral sean remitidos a la civil en las etapas en las cuales se encontraran (numeral 8º del artículo 625 de la Ley 1564 del 2012). La Sala Plena indicó, como punto de partida, que la norma logró poner fin a la incertidumbre que existía en torno a los procesos de este tipo que no fueran resueltos por los jueces contenciosos, pues cada uno de los ramos de la jurisdicción ordinaria, la civil y la laboral habían defendido su facultad de actuar. Así las cosas, advirtió, esta situación atentaba contra el principio de juez natural, luego la disposición no solo resolvió de manera inmediata el diferendo sino que dio cumplimiento a un deber constitucional.

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