Cambio de color de un vehículo debe informarse previamente al organismo de tránsito (2:26 p.m.)
02 de Junio de 2016
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Nota:
107093
Aunque no existe disposición legal que prohíba la multiplicidad de colores en los vehículos automotores, los propietarios deben informar previamente y solicitar el trámite respectivo ante el organismo de tránsito cuando decidan efectuar cambios o modificaciones notorias, para que la novedad figure en el Registro Nacional Automotor y en la licencia de tránsito, tal y como lo prevé el artículo 38 de la Ley 769 del 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, indicó el Ministerio de Transporte. De acuerdo con la norma en mención, el color de los vehículos es uno de los datos que debe contener la licencia de tránsito, el cual debe ser igual al que figura en los documentos de importación y/o factura de compra.
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