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Calidad de responsable del IVA se adquiere a partir de la fecha en que se comiencen a realizar hechos generadores del impuesto (4:34 p.m.)

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22 de Abril de 2015

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La Dian concluyó que los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, entendidos como tales quienes inician la actividad económica gravada durante el respectivo año gravable, independientemente del año de constitución e inscripción en el RUT, están obligados a presentar declaraciones bimestrales de IVA. Así mismo, advirtió que si se admitiera que la calidad de responsable del tributo se adquiere de manera simultánea con la constitución de la sociedad y/o con la inscripción en el registro, se propiciaría un trato desigual entre aquellas sociedades que se constituyen e inician actividades en el mismo año gravable y aquellas que difieren la iniciación de las actividades a un año posterior al de la constitución e inscripción. En efecto, las primeras quedarían obligadas a declarar y pagar bimestralmente el IVA, al paso que las segundas quedarían obligadas a presentar declaración anual, en la medida que el monto de los ingresos del año anterior siempre sería cero, precisamente porque no han iniciado actividades y no tendrían que pagar el anticipo del impuesto, porque no habría base para liquidarlo. Finalmente, confirmó los oficios 079832 del 2013 y 054401 del 2014 y aclara los oficios 003208 del 2014 y 006415 del 2015.

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