Calidad de responsable del IVA se adquiere a partir de la fecha en que se comiencen a realizar hechos generadores del impuesto (4:34 p.m.)
22 de Abril de 2015
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Nota:
100995
La Dian concluyó que los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, entendidos como tales quienes inician la actividad económica gravada durante el respectivo año gravable, independientemente del año de constitución e inscripción en el RUT, están obligados a presentar declaraciones bimestrales de IVA. Así mismo, advirtió que si se admitiera que la calidad de responsable del tributo se adquiere de manera simultánea con la constitución de la sociedad y/o con la inscripción en el registro, se propiciaría un trato desigual entre aquellas sociedades que se constituyen e inician actividades en el mismo año gravable y aquellas que difieren la iniciación de las actividades a un año posterior al de la constitución e inscripción. En efecto, las primeras quedarían obligadas a declarar y pagar bimestralmente el IVA, al paso que las segundas quedarían obligadas a presentar declaración anual, en la medida que el monto de los ingresos del año anterior siempre sería cero, precisamente porque no han iniciado actividades y no tendrían que pagar el anticipo del impuesto, porque no habría base para liquidarlo. Finalmente, confirmó los oficios 079832 del 2013 y 054401 del 2014 y aclara los oficios 003208 del 2014 y 006415 del 2015.
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