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Caducidad para interponer reparación directa cuenta desde que se es consciente del daño (10:58 a.m.)

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31 de Marzo de 2016

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El Consejo de Estado reiteró que el tiempo para la configuración del fenómeno procesal de la caducidad, en el marco de la acción de reparación directa, inicia para quien se encuentra llamado a acudir a la jurisdicción desde el momento en el que se tiene conciencia del daño o, en otras palabras, a partir del instante en que este se le hubiera hecho advertible, lo cual, se debe precisar, es una circunstancia subjetiva que en ocasiones no es posible verificar, de manera que en cada caso se debe dilucidar la fecha en que resultaría evidente que el afectado tuvo que haberse percatado del mismo, existiendo razones que justifiquen su conocimiento posterior o tardío (M. P. Danilo Rojas).

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