Caducidad para demandar sanción disciplinaria se contabiliza desde que el acto de ejecución cobra firmeza (10:16 a.m.)
18 de Marzo de 2015
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Nota:
99142
El Consejo de Estado aclaró que la fecha de notificación no es el punto de partida de los términos legales para someter a control de legalidad la decisión. Recordó, así mismo, que el plazo que establece el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de dos años. En el caso concreto, fue declarada legal la sanción que se le impuso a un alcalde por celebrar un contrato estatal con una persona incursa en inhabilidad, incurriendo en la 10ª falta gravísima inscrita en el artículo 25 de la Ley 200 de 1995 (C. P. Gerardo Arenas).
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