Caducidad de reparación por contrato de compraventa también puede contabilizarse desde la certeza del perjuicio (2:35 p.m.)
17 de Marzo de 2014
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Nota:
94427
El Consejo de Estado determinó que frente a contratos de compraventa también es posible aplicar la tesis según la cual la caducidad de la acción de reparación opera a partir de que se tenga certeza del daño y no a partir de la ocurrencia de este. Ello porque a pesar de que el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo indique que el término empieza a contabilizarse desde el día posterior a la ocurrencia de los hechos, la misma corporación ha reconocido la necesidad de flexibilizar la aplicación de la norma, ante los eventos en los cuales el daño solo se hace evidente con el paso del tiempo. Con estos argumentos, la Sección Tercera condenó al Distrito de Barranquilla por falla en el servicio, al responsabilizarla por la pérdida de la inversión que hizo una ciudadana en la compra de finca raíz ofertada por una constructora carente de licencia. La corporación comprobó la omisión al encontrar que la responsable directa del daño prometió la venta, a pesar de no contar con los permisos, cuando se trata de una de las causales de sanción comprendidas en el artículo 11 de la Ley 66 de 1968. La imputabilidad a la Nación, afirma, se da por la falta de vigilancia de la administración (C. P. Hernán Andrade).
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