Bienes cedidos por la Nación para educación no pueden ser transferidos directamente para programas de vivienda (1:27 p.m.)
04 de Julio de 2014
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Nota:
61481
En concepto que hasta ahora tuvo carácter de reservado, el Consejo de Estado concluyó que los bienes provenientes de la Nación para la prestación de servicios educativos que no se estén utilizando para dicha finalidad no pueden ser cedidos directamente para vivienda de interés social, sino que deben retornar al seno de la administración. En cambio, dice, la Nación, si así lo decide, puede transferirlos para el desarrollo de tales iniciativas, teniendo en cuenta las posibilidades que le plantea el artículo 41 de la Ley 1537 del 2012, que permite adelantar este tipo de transferencias a Fonvivienda, a título gratuito. Esto indica que los bienes que hayan recibido los entes territoriales en el marco de artículo 212 de la Ley 115 de 1994 no pueden ser cedidos para estas iniciativas, sino devueltos a la Nación, que determinará su destino (C. P. William Zambrano).
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