Beneficios de convención colectiva de trabajadores del ISS no pueden extenderse más allá de junio del 2003 (1:15 p.m.)
01 de Octubre de 2013
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Nota:
91804
El Consejo de Estado concluyó que solo hasta junio del 2003 permanecieron en vigencia los beneficios contenidos en la convención colectiva de los trabajadores del ISS. Ello porque a esa fecha se produjo la mutación jurídica de sus funcionarios a la de empleados públicos, categoría que no les permite hacer parte de ese tipo de organizaciones, por cuanto está exenta del reconocimiento de los derechos a tal naturaleza de asociación sindical, establecidos en el artículo 55 de la Constitución. Así las cosas, no hay lugar a reajustes pensionales amparados en la inobservancia de las condiciones de jubilación pactadas en la convención colectiva 2001 – 2004 y tampoco es posible aplicar la prórroga automática contenida en el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, debido al cambio de régimen que operó para los empleados de esta entidad, por virtud del artículo 18 del Decreto 1750 del 2003. La sentencia precisa que aunque sea claro que este tipo de trabajadores no puede hacerse partícipe en negociaciones colectivas, tampoco carece del derecho a buscar alternativas distintas que le permitan participar en la toma de decisiones (C. P. Gustavo Gómez).
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