Beneficiario de una concesión minera no puede entregar de manera anticipada los bienes muebles e inmuebles que hacen parte del contrato (10:51 a.m.)
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06 de Septiembre de 2010
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La entrega anticipada de bienes muebles e inmuebles por parte del beneficiario de un contrato de concesión otorgado para la explotación de sal no es procedente, pues la adjudicación no solo contempla el área determinada, sino los bienes muebles e inmuebles detallados en el anexo de cada contrato, sobre los cuales el minero tiene la responsabilidad de administrar, cuidar, conservar, mantener y revertir a la autoridad minera concedente, hasta la terminación del contrato. Así lo precisó el Ministerio de Minas, en concepto de mayo.
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