Becas de estudio no corresponden a una donación ni a un auxilio prohibidos en la Constitución (10:45 a.m.)
24 de Septiembre de 2015
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Nota:
102925
No toda erogación proveniente del Estado se enmarca dentro del concepto de auxilio o donación. Los auxilios y donaciones prohibidos en el artículo 355 de la Constitución Política son aquellos que se reconozcan por mera liberalidad, que no contribuyan al bienestar general y, en cambio, sí puedan ser usados como instrumentos de manipulación política, aseguró el Consejo de Estado. No obstante, agregó, el otorgamiento de becas responde al cumplimiento de un deber constitucional legítimo relacionado con la promoción de la educación en todos los niveles, y ello habilita al Estado en la posibilidad de financiar un programa académico por medio de incentivos, estímulos o ayudas económicas destinadas a personas que cumplan con las condiciones que prevea el acto que la conceda (C.P. Guillermo Vargas).
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