Banrepública no es responsable de descalabros de deudores del UPAC: Corte Constitucional (9:00 a.m.)
20 de Junio de 2013
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Nota:
89385
La Corte Constitucional determinó que la actuación del Banco de la República en la liquidación de intereses de créditos hipotecarios, de acuerdo con la fórmula fijada en su momento con el sistema UPAC, no era violatoria de ninguna norma legal. Con esos argumentos, la Sala Plena concedió una tutela mediante la cual el Emisor pretendía que se revocara un fallo de la jurisdicción contencioso administrativa que le ordenaba reparar a una familia que perdió su vivienda, por la incapacidad de pagar los intereses de su deuda, superior a los índices de inflación. Según la determinación, el Emisor actuó de acuerdo con el mandato del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, que le ordenaba fijar la tasa del UPAC de acuerdo con el DTF y no con arreglo al IPC.
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