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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Baja eficacia de la acción de repetición se revela en estudio de la Contraloría (4:12 p.m.)

18 de Febrero de 2015

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Nota:
99672
Un bajo desempeño presenta la acción de repetición como mecanismo legal para recuperar los dineros que el Estado ha pagado por concepto de condenas proferidas en su contra, advirtió hoy la Contraloría General de la República. Según un estudio del organismo de control, a pesar de haber transcurrido más de 10 años desde la expedición de la Ley 678 del 2001, con la cual el Estado procuraba llevar a cabo la recuperación de los dineros por condenas en su contra, originadas por los daños antijurídicos causados con dolo o culpa grave por las acciones u omisiones de sus agentes, hasta la fecha se ha demostrado que esta herramienta jurídica ha sido ineficaz en su objetivo. El análisis está referido específicamente a la aplicación de la acción de repetición en las entidades del sector defensa, justicia y seguridad (36 puntos de control), donde se presenta una buena parte de las demandas contra el Estado colombiano. De acuerdo con la información reportada por los sujetos de control, durante el periodo 2010 – 2014, y conforme a la información consolidada, se pagó la suma de $ 4 billones por concepto de 49.467 sentencias condenatorias y/o conciliaciones y llamamientos en garantía, de las cuales se presentaron 545 acciones de repetición por la suma de $ 890.769 millones, las cuales representan solo 22 % de los recursos públicos erogados del presupuesto general de la Nación. Para el ente de control fiscal, la baja eficacia de la acción de repetición puede darse por varias situaciones, una de ellas es la probable mora judicial en su trámite, por cuanto se observó que existen procesos con más de 10 años de iniciados, sin que se haya emitido sentencia. De otra parte, existen diferencias entre los valores registrados en el SIIF y los reportados a la CGR, situación que refleja debilidades en el control de la información y confiabilidad de la misma.

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