Bachilleres pedagógicos no podían concursar para acceder a vacantes de docentes y directivos en planteles educativos (4:07 p.m.)
05 de Noviembre de 2014
Reproducir
Nota:
97933
Los bachilleres pedagógicos no podían ser tenidos en cuenta para proveer vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales; la conclusión del Consejo de Estado se da en un proceso en el que juzgó como legal el acto por medio del cual la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) declaró abierto el concurso para proveer plazas en instituciones educativas oficiales del Cauca, en marzo del 2009 (artículos 6, 13 y 15 del Acuerdo 40 del 2009, modificado por el Acuerdo 93 del 2009). La Sala desestimó que fuera obligación de la administración dar cabida a candidatos con este nivel de formación académica, dado que la norma que lo permitía, el artículo 5º del Decreto 2277 de 1979, ya había desaparecido del ordenamiento. Indicó que no es cierto que la Corte Constitucional haya mantenido su aplicabilidad en la Sentencia C-473 del 2006, pues esa providencia se limitó defender los derechos adquiridos por bachilleres pedagógicos inscritos en el escalafón nacional docente, pero no abrió puertas a que quienes tuvieran ese grado de instrucción pudieran seguir concursando. Incluso, señaló que en ese mismo fallo se declaró constitucional el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, que excluía a los ya citados aspirantes de la posibilidad de concursar; en igual sentido, dice, se había pronunciado la jurisdicción contenciosa. Además, desestimó que el artículo 15 del acuerdo impidiera la participación a tecnólogos en educación, pues los incluía expresamente (C. P. Gerardo Arenas).
Opina, Comenta