Ayuda a la población vulnerable también exige al beneficiario cumplir ciertos requisitos (1:58 p.m.)
08 de Julio de 2014
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Nota:
61761
El Consejo de Estado sostuvo que la simple manifestación de tener una condición de debilidad no justifica prescindir de los procedimientos establecidos para otorgar subsidios a la población vulnerable. Así, la Sala resaltó que no se puede considerar como vulnerado un derecho por parte de la administración cuando el actor ni siquiera ha acudido a ella para reclamar su reconocimiento. Con estos argumentos, negó el amparo solicitado por una mujer desplazada que reclamaba el acceso al subsidio de vivienda propio de esta condición, cuando, en realidad, no había prueba de que se lo hubiera exigido a las autoridades administrativas. Además, consideró que el municipio de Girón (Santander) ya adelantó la gestión tendiente a que los damnificados por la ola invernal del 2005 en esa población pudieran acceder a diferentes soluciones de vivienda, consideración que también era objeto de sus alegaciones. Según la providencia, es deber de la accionante acreditar ante el Ministerio de Vivienda que cumple con los requisitos (C. P. Susana Buitrago).
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