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Avalúo de bien objeto de expropiación puede ser realizado por lonjas de propiedad raíz (2:22 p.m.)

85058

19 de Diciembre de 2012

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Según la Ley 388 de 1997, el avalúo comercial del inmueble que se pretende expropiar puede ser efectuado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o las personas naturales o jurídicas privadas autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar de su ubicación, sin prelación entre ellos, señaló la Sección Primera del Consejo de Estado. Así mismo, la norma dispone que el valor comercial deberá determinarse por la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente a la fecha de la oferta de compra del bien a adquirir, precisó la corporación (C. P. María Claudia Rojas).

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