Autorizan movilizar carga de terceros por puertos de servicio privado (9:10 a.m.)
20 de Agosto de 2014
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Nota:
62245
Cuando por los puertos de servicio privado, otorgados en concesión u homologados, se requiera movilizar de manera temporal y excepcional cargamentos de importación, exportación, fluviales y/o de cabotaje, diferentes a hidrocarburos y de propiedad de terceros deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) una solicitud de autorización por el término máximo de cinco años, suscrita por su representante legal o apoderado. Adicionalmente, el concesionario deberá informar mensualmente a la Superintendencia de Puertos y Transporte y a la ANI los volúmenes movilizados en el mes anterior, discriminando la carga propia de la de terceros. El Ministerio de Transporte explicó que se trata de una medida temporal encaminada a garantizar el servicio portuario que requieran las sociedades no vinculadas jurídica o económicamente, con la finalidad de proveer el acceso universal al servicio.
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