Autorizan giro previo en el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes (10:02 a.m.)
10 de Diciembre de 2014
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Nota:
98871
Mediante la Resolución 5648, el Ministerio de Salud estableció el giro previo en el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes, así como las condiciones para su procedencia. Entonces, según la norma, el ministerio o quien este designe podrá efectuar estos desembolsos equivalentes al porcentaje variable, que se calculará de acuerdo con la sumatoria de la totalidad de los recobros radicados por este concepto, menos el valor resultante de la glosa promedio de los recobros tramitados en virtud del mecanismo de glosa administrativa, cuyo proceso de auditoría haya finalizado para la fecha en la que se realiza el cálculo del respectivo giro previo y sin que se exceda de 12 periodos. Los recursos serán girados, a más tardar, el octavo día hábil siguiente al cierre de cada periodo establecido por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para la radicación de solicitudes de recobro por el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes.
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