Autorización de porte de vallas o avisos en vehículos de transporte público corresponde a los alcaldes (11:11 a.m.)
10 de Octubre de 2013
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Nota:
92015
Aunque el artículo 3º de la Ley 1383 del 2010 eliminó la facultad otorgada al Ministerio de Transporte para reglamentar lo atinente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, así como características y medidas, fue emitida la Resolución 3019 del 2010, por la cual se derogó la norma que prohibía la publicidad exterior visual en vehículos de transporte terrestre destinados al servicio público y la norma que exceptuaba de dicha prohibición a los vehículos de carga. Así las cosas, corresponde a los alcaldes o autoridades delegadas expedir los nuevos registros de autorización para el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el servicio público, previo cumplimiento de la Ley 140 de 1994.
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