Autorización de levante de importación no es susceptible de control judicial (3:35 p.m.)
06 de Febrero de 2015
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Nota:
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Así lo sostuvo el Consejo de Estado al precisar que el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo indica que solo los actos que ponen fin a la actuación administrativa pueden ser sometidos a juicio de la jurisdicción. Precisó que aun cuando los actos de levante son de carácter definitivo, están sujetos a posteriores actuaciones por parte de la Dian. De ahí que una decisión de esta naturaleza no pueda ser objeto de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, pues no supone una determinación de fondo de la administración. Añadió que si bien se trata de una indebida escogencia de la acción, el juez debió atender al deber de evitar sentencias inhibitorias, consagrado en los artículos 37.4 y 401 del Código de Procedimiento Civil, y dar la oportunidad para que el actor presentara una demanda de reparación directa, ante la descripción de un probable daño antijurídico que no estaba originado en un acto administrativo definitivo (C. P. Guillermo Vargas).
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