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Autorización de escritura pública de división sin acreditar la respectiva licencia urbanística no procede (2:51 p.m.)

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22 de Septiembre de 2014

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Los notarios y registradores de instrumentos públicos no pueden autorizar ni inscribir ninguna escritura pública de división de terrenos o parcelación de lotes sin que se acredite previamente el otorgamiento de la respectiva licencia urbanística, que deberá protocolizarse con la escritura pública correspondiente, salvo los casos de cumplimiento de una sentencia judicial. Así mismo, se abstendrán de autorizar o inscribir escrituras de aclaración de linderos sobre cualquier inmueble que linde con zonas de bajamar, parques naturales o cualquier bien de uso público, sin autorización expresa de la autoridad competente. Así lo señaló la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 810 del 2003, sobre infracciones y sanciones urbanísticas.

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