Autoridades administrativas no están habilitadas para prohibir la tauromaquia: Corte Constitucional (8:40 a.m.)
03 de Septiembre de 2014
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Nota:
62904
La Corte Constitucional estableció que los condicionamientos de la Sentencia C-666 del 2010 para excluir de la actividad taurina tratos crueles a los animales no suponen un aval a la autoridad administrativa para prohibir su celebración, sino que van encaminados a que el legislador establezca una nueva regulación, en la cual se tengan en cuenta estas consideraciones. De ahí que el alto tribunal considerara que la Alcaldía de Bogotá violó el derecho a la libre expresión artística y al debido proceso por haber intervenido, fuera de sus competencias, en el desarrollo de este tipo de actividades. Así, la Sala ratificó que no es la autoridad local la competente para establecer la prohibición, pues no solo se evitó que la plaza de toros La Santamaría fuese utilizada para corridas de toros, sino que se interpretó equivocadamente el llamado de la Corte a que dineros públicos no fuesen utilizados para esos eventos. El alto tribunal aclaró que, conforme lo expresa el artículo 1º de la Ley 916 del 2004, el desarrollo de este tipo de actividades sigue siendo una expresión artística del ser humano, ya que la Corte Constitucional juzgó como exequible la norma. En la decisión se ratifica la responsabilidad de la accionada de garantizar el mantenimiento del escenario y se le concede un plazo de seis meses para que los aficionados puedan volver a disfrutar del espectáculo.
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