Autonomía administrativa de entes descentralizados del orden territorial es limitada (2:12 p.m.)
10 de Octubre de 2013
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Nota:
92011
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas del orden territorial no es ilimitada. Así las cosas, la supresión de cargos debe estar precedida de estudios especializados que aconsejen el reordenamiento administrativo y justifiquen la prevalencia del interés público sobre los derechos colectivos e individuales de los trabajadores, indicó. Además, la corporación precisó que la mera legalidad del acto administrativo que modifica la planta de personal no significa la realización de los intereses superiores de la administración (M. P. Rigoberto Echeverri).
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