13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Ausentarse para someterse a ciertos procedimientos médicos no excusa de falta al funcionario judicial (2:20 p.m.)

17 de Julio de 2015

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Nota:
102134
Para el Consejo Superior de la Judicatura, si el funcionario no cumple con su deber de solicitar el permiso previo de su superior jerárquico incurre en falta disciplinaria. Lo anterior porque el artículo 144 de la Ley 270 de 1996 exige que se presente solicitud por escrito y que esta sea contestada por el mismo medio. Dado que el artículo 153 (numeral 7º) le impone el deber de respetar horarios y condiciones para atender los diferentes asuntos y el 154 (numeral 2º) le prohíbe abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, se configura lo que el artículo 196 del Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002) reconoce como una falta por desconocimiento de deberes y prohibiciones (M. P. Angelino Lizcano).

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