Ausencia del mérito en el nombramiento de funcionarios judiciales encargados de adelantar procesos de Justicia y Paz vulneró la Constitución (12:10 p.m.)
05 de Septiembre de 2012
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Nota:
82605
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que condicionó la exequibilidad de los incisos primero y tercero del artículo 67 de la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz), en los que se permite elegir a funcionarios judiciales encargados de adelantar procesos de Justicia y Paz sin necesidad de presentarse a un concurso público de méritos. Para la Corte, estos apartes no excluyen la transparencia y el mérito como parámetros para la selección de los funcionarios, máxime si se tienen en cuenta los valores que están en juego en las decisiones judiciales que se dan en el contexto de la Ley de Justicia y Paz. Sin embargo, no imponer esos parámetros de forma primordial implicó la vulneración de la Constitución. Aunque esta apreciación significaría que las disposiciones acusadas debían ser declaradas inexequibles, la Corte consideró que la solución acertada era la exequibilidad condicionada, entre otras razones, porque se busca proteger el valor social y político de la construcción de la voluntad del legislador y porque el vacío normativo generaría una inseguridad jurídica y pondría en riesgo la aplicación de la Ley 975. En ese sentido, aclaró que como en la actualidad se cuenta con una lista de personas elegibles, por el concurso público general de la Rama Judicial, que garantizó las condiciones de mérito y calidad, los empleos a los que se refieren los incisos demandados deberán ser provistos de ese listado. Respecto de los derechos de las personas que podían haber accedido a los cargos en cuestión, el alto tribunal aclaró que la sentencia tiene efectos hacia el futuro (M.P. María Victoria Calle).
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