Ausencia de acta de conciliación en demanda de repetición no justifica rechazar la acción (12:23 p.m.)
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04 de Junio de 2014
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En providencia aprobada recientemente, el Consejo de Estado determinó que el hecho de que en la demanda de repetición no se incluya el acta de conciliación no constituye causal para su rechazo. Ello pese a que el artículo 4º de la Ley 678 (inciso 2º) exige que el organismo obligado a resarcir el daño antijurídico realice un acta en la que se consignen los argumentos para hacer uso de la citada repetición contra el directo responsable del perjuicio. En su criterio, si el artículo 37 de la Ley 640 del 2001 libra a las entidades de la conciliación prejudicial frente a acciones de esta naturaleza, debe interpretarse que la voluntad del legislador no era imponer nuevas exigencias. Para la corporación, no se trata de un requisito de procedibilidad para interponer la acción judicial, sino de una obligación de las entidades para vigilar que no se adelanten acciones innecesarias. En el caso concreto, sostuvo además que, en aras a privilegiar el acceso a la administración de justicia, el operador de origen debe resolver en el fallo mismo la controversia respecto a la caducidad (C. P. Stella Conto).
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