Aunque a las CAR no les corresponde resolver procesos por deslinde de tierras invadidas, pueden adelantar acciones por infracción a normas ambientales (9:28 a.m.)
20 de Enero de 2010
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Nota:
64109
Luego de la inexequibilidad de la Ley 1152 del 2007, el Ministerio de Ambiente recordó que vuelve a tener vigencia la Ley 160 de 1994, por tanto es el Incoder el competente para adelantar los procesos agrarios de clarificación de propiedad y deslinde de tierras, cuando se presenta la invasión de playones y ciénagas. Aclaró además que, pese a la inconstitucionalidad de la norma, las corporaciones autónomas regionales pueden seguir adelantando las acciones administrativas respectivas por las infracciones a las normas sobre protección ambiental o manejo de los recursos renovables.
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