Aunque existan convenios, barrido y limpieza de vías es responsabilidad del prestador de recolección y transporte (8:00 a.m.)
30 de Octubre de 2015
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Nota:
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La responsabilidad por las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas recae de forma exclusiva y sin excepción en la persona que desarrolla la recolección y transporte, lo que no significa, sin embargo, que sea la única que la pueda desarrollar. Por lo tanto, la actividad de barrido y limpieza puede ser desarrollada por un tercero prestador, evento que requerirá de un acuerdo entre el responsable (prestador de recolección y transporte) y quien la desarrolle efectivamente (prestador de barrido y limpieza), de manera que se asegure de cara al usuario que hay un único responsable de ambas actividades, con independencia de los acuerdos existentes y, así mismo, que este reciba una sola factura en donde se integre y relacione la cadena de prestación del servicio público de aseo. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de agosto.
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