Aunque el daño haya sido causado por un tercero, hay lugar a imputabilidad contra la administración (2:22 p.m.)
08 de Abril de 2014
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Nota:
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Tras equiparar los crímenes del ELN con métodos de fusilamiento que la corona española aplicaba a los criollos en el siglo XVIII y con el holocausto nazi sobre los judíos, el Consejo de Estado le pidió a la Fiscalía que establezca si hay lugar a reabrir la investigación contra los guerrilleros responsables del asesinato de un civil en Teorema (Norte de Santander), ocurrido en 1997. En la misma decisión, exhortó al Ministerio de Defensa y a la Policía para que verifique si dentro de ese proceso se han observado los principios de verdad, justicia y reparación que exigen los artículos 16 de la Ley 446 de 1998 y el 63.1 de la Convención Americana. La sala ratificó que en casos como este, aunque el daño haya sido causado por un tercero, también hay lugar a imputabilidad contra la administración, por su deliberado incumplimiento de “deberes de seguridad y vigilancia que le corresponde prestar en todo el territorio colombiano sin lugar a discriminación”. También solicita verificar si las víctimas pueden hacerse acreedoras a los beneficios de la Ley 1437 del 2011 (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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