Aunque concierto para delinquir con fines de paramilitarismo permita levantar la cosa juzgada, solo es viable hacerlo mediante revisión (10:03 a.m.)
19 de Marzo de 2015
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Nota:
99110
Para la Corte Suprema, mientras no se haya concedido esta acción extraordinaria, el principio de non bis in ídem debe seguir teniendo fuerza vinculante. Así, si quien es procesado por este punible, contenido en artículo 340 del Código Penal (inciso 2º), fue favorecido por la preclusión o absolución, el operador no puede juzgarlo por esa misma causa, hasta que no se haya fallado la respectiva acción de revisión, que permita reabrir el debate jurídico por la comisión o no de la conducta. Aclaró que si bien la connotación del punible como conexo a la comisión de delitos de lesa humanidad flexibilizan la aplicación de la cosa juzgada sin afectar el principio de non bis in ídem, no es posible remover ese punto final al debate judicial de manera automática, solo mediante la acción de revisión. Una decisión contraria equivaldría a una “suplantación del legislador e incluso de la doctrina de la Corte Constitucional”, puntualizó la Sala Penal (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
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