Audiencia de juzgamiento no es el momento propicio para que el abogado procesado solicite pruebas (4:45 p.m.)
24 de Marzo de 2015
Reproducir
Nota:
100498
Bajo ese argumento, el Consejo Superior sostuvo que el hecho de que el juez niegue el aplazamiento de dicha audiencia no es suficiente para anular la actuación, aun cuando la solicitud del disciplinable se encamine a que este concurra al proceso para aportar pruebas. En ese sentido, indicó que el artículo 98 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) permite anular los procesos por violación del derecho de defensa y por irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. En este caso, dijo, la respuesta negativa del juez no violó los derechos del procesado, porque este siempre estuvo asistido por su abogado, a quien no se le impusieron obstáculos para que solicitara las pruebas en el momento en que era viable. En este caso, el disciplinable incurrió en una falta a la honradez, contenida en el numeral 3º del artículo 35 del Código, consistente en solicitar u obtener dinero u otros bienes para gastos o expensas irreales o ilícitas (M. P. Néstor Iván Osuna).
Opina, Comenta