Atentados contra candidatos en zonas de conflicto no pueden juzgarse como imprevisibles (9:35 a.m.)
07 de Marzo de 2014
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Nota:
94640
El Consejo de Estado indicó que el atentado contra un candidato que no haya sido denunciado previamente no exonera de responsabilidad extracontractual a la administración. Ello porque la jurisprudencia de la Sección Tercera ha sido insistente en afirmar que el hecho de que el daño sea producido por un tercero no supone ausencia de responsabilidad para la Nación, dado que la imputación deviene no de la acción sino de la omisión del agente estatal, que es otro de los escenarios que impone a la institucionalidad el deber de resarcir la pérdida, en los términos del artículo 90 de la Constitución. Con estos argumentos, condenó a la Nación por el asesinato de un candidato a la Alcaldía de El Peñol (Antioquia) a manos de un grupo armado ilegal y desestimó a la defensa por basarse en que la víctima no reportó previamente que fue objeto de amenazas. Frente a la presencia de grupos armados en la región, dice, aunque el dirigente no hubiera denunciado amenazas contra su vida, no podía calificarse de imprevisible el atentado. En el fallo, la Sala ratificó la validez de las copias simples, cuando no han sido calificadas de falsas (C. P. Enrique Gil).
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