Atención médica adicional a la cubierta por el SOAT corresponde a la EPS a la que esté afiliada la persona accidentada (3:29 p.m.)
22 de Diciembre de 2014
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Nota:
98611
En el evento en que se configure el fenómeno de la prescripción de las obligaciones derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y la víctima de un accidente de tránsito requiera atención médica adicional, esta corresponde a la empresa promotora de salud a la cual esté afiliada, si es así, dentro de la cobertura del plan obligatorio del salud, indicó la Superintendencia Financiera. Aunque las normas que regulan el SOAT no establecen un régimen de prescripción de acciones, por remisión expresa del numeral 4° del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, resulta aplicable el artículo 1081 del Código de Comercio, sobre contrato de seguro terrestres. Así las cosas, el término para que opere la prescripción ordinaria para las víctimas del accidente de tránsito empezaría a contar desde el momento en que ocurrió el hecho, de tal suerte que si la atención ocurrió el mismo día, desde ese momento empieza a contar el mencionado término.
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