Atacan inhabilidad de haber sido declarado responsable fiscal y boletín de responsables fiscales (8:12 a.m.)
25 de Mayo de 2017
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Nota:
55422
La Corte Constitucional admitió una acción de inconstitucionalidad contra el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 38 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), que establece como inhabilidad para desempeñar cargos públicos haber sido declarado responsable fiscalmente. También en contra del párrafo 3° del artículo 60 de la Ley 610 del 2000, que ordena a los nominadores abstenerse de nombrar a quienes aparecen en el boletín de responsables fiscales. Acorde con la demanda, las normas atacadas establecen una inhabilidad para desempeñar cargos públicos a quien ha sido declarado responsable fiscalmente, pero no precisa el ámbito territorial y, en consecuencia, comprende los cargos de elección popular en todos los niveles, incluyendo al Presidente de la Republica y los congresistas, con lo cual se evidencia que el legislador excedió las competencias constitucionales. Igualmente, el accionante argumentó que como el fallo de responsabilidad fiscal no constituye sanción, la inhabilidad demandada se constituiría en una especie de “sanción accesoria” consistente en una restricción al derecho fundamental de ser elegido, no ajustado a la Constitución ni a las normas internacionales de derechos humanos, porque no tiene como causa la existencia probada de una conducta ilícita o una conducta sancionable disciplinariamente.
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