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Asuntos que tiene un concejal en igualdad de condiciones a la ciudadanía en general no genera conflicto de intereses

27 de Febrero de 2023

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Demandan facultad de cobro coactivo por concepto de multas por parte de la ANDJE (Freepik)

De acuerdo con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, no es posible acreditar la existencia de un conflicto de intereses, cuando se trate de considerar asuntos que tiene el concejal en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

Se tiene que el interés general debe estar presente en toda actuación de los servidores públicos, pero es indudable que, debido a ciertas circunstancias, ese interés general se puede ver afectado por circunstancias personales que no permiten actuar imparcial y objetivamente, por lo cual se puede y debe alegar el impedimento.

De modo que si a un concejal le asiste un interés directo esto es, inmediato, especial y concreto en una decisión que esté a su cargo, deberá declararse impedido para participar en los debates o votaciones respectivas, so pena de incurrir en una causal de pérdida de investidura. Pero para que se configure el conflicto de interés, resulta necesario analizar el comportamiento del concejal de cara a las funciones, deberes y responsabilidades que le fueron encomendadas por la Constitución Política y la ley, en razón a la dignidad que ostentan.

Lo anterior, porque el régimen de conflicto de intereses constitutivo de pérdida de investidura pretende evitar que el servidor público de una corporación pública de elección popular, como lo es un concejo, actúe preválido de una ventaja, beneficio o provecho personal que colisione con la defensa del interés general y demás principios de la función pública, como la ecuanimidad, la ponderación, la probidad y transparencia en el ejercicio de la función democrática.

Por ello, cuando se presenta esa pugna entre el interés particular con el general, se impone el deber constitucional y legal de expresar dicha situación con las ritualidades exigidas por el ordenamiento jurídico, con el fin de apartarse del conocimiento de un asunto que sea de su competencia. De tal manera que es indiferente para la configuración de la causal el hecho de que la decisión para tramitar la queja policiva recaiga en otras autoridades. (C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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