Así sería el procedimiento para la presentación de información sobre el impuesto a la gasolina y al ACPM (2:57 p.m.)
16 de Marzo de 2015
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Nota:
99187
La Dian publicó un proyecto de resolución con la cual se regularía lo pertinente a la información a reportar sobre el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Inicialmente, señala quiénes tendrían la obligación de cumplir con tal reporte. Para efectos de control y sin excepción alguna, las personas o entidades estarían en la obligación de suministrar la siguiente información: gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves; ACPM utilizado para generación eléctrica en zonas no interconectadas; control para otros combustibles exceptuados; combustibles distribuidos para zonas de frontera; combustibles de uso y actividades especiales y distribución de combustibles líquidos exentos de arancel e impuesto a la gasolina y al ACPM en departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera. Además, plantea el formato a utilizar y las fechas de presentación de la información. La iniciativa estará dispuesta para comentarios hasta el 20 de marzo del 2015, a través del correo electrónico: wlievanoy@dian.gov.co.
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