Así se contabilizan requisitos para pensión de invalidez de personas con enfermedades crónicas o degenerativas (8:00 a.m.)
10 de Junio de 2015
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Nota:
101710
La Corte Constitucional sostuvo que a quienes padecen una enfermedad crónica o degenerativa y puedan seguir laborando después de diagnosticada deben contabilizarle los aportes posteriores, a fin de poder acumular los requisitos de la pensión de invalidez. Así, tendrán derecho a que se les sigan reconociendo las cotizaciones posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, hasta que pierdan su fuerza de trabajo de manera permanente y definitiva. Según esta tesis, dice, lo enfermos de sida tienen derecho a que los requisitos del artículo 1º de la Ley 860 del 2003 (que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993) tengan como punto de partida la fecha de la pérdida definitiva de la capacidad laboral y no la de la estructuración de la invalidez (M. P. María Victoria Calle).
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