Así se contabilizan los plazos para que el sistema de seguridad social recupere dineros de accidentes de tránsito
07 de Diciembre de 2021
Existe un plazo de dos años para expedir el acto administrativo que ordene el rembolso de las obligaciones registradas en los estados financieros del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga) - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) derivadas de los dineros que este haya pagado para indemnizar a víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos que no cuenten con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).
Así lo dio a conocer recientemente la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto, en el que también indicó que el cobro coactivo, es decir, la vía judicial, prescribe cuando se cumplan cinco años de ejecutoria del acto que haya establecido tal rembolso.
El pronunciamiento obedece a una consulta formulada por el Ministerio de Salud sobre cuál sería la prescripción aplicable para rembolsar a las cuentas del Fosyga (Adres) estos recursos de la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito (administrados anteriormente por el Fosyga).
Ante otras preguntas formuladas, la corporación señaló que para castigar la prescripción del rembolso es necesario expedir un acto administrativo que así lo señale, previo informe que explique que las acciones legales para recuperar los dineros ya no pueden ejercerse por vencimiento en los términos u otras circunstancias.
Este acto debe señalar si es preciso iniciar acciones disciplinarias, penales o fiscales, generadas por la prescripción. Así mismo, aclaró el alto tribunal, la imposibilidad de cobro por prescripción puede ser declarada de oficio o a petición de una de las partes, en cualquier momento.
De otra parte, señala el pronunciamiento, el Fosyga (Adres) debe ser informado automáticamente sobre todo accidente causado por vehículo no asegurado o no identificado, de manera que pueda emprender más oportunamente las acciones para asegurar la recuperación de los dineros que, en esos casos, le corresponde pagar para indemnizar a las víctimas (C. P. Oscar Darío Amaya Navas).
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